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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA COLEGIO SIMÒN BOLÌVAR ACTUALIZADO 2011

 

REGLAMENTO DE  CONVIVENCIA ESCOLAR ACTUALIZADO  MAYO  2011

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

 

El Colegio Libertador Simón Bolívar, ubicado en Avenida. General Baquedano Nº 390 de la ciudad de Rancagua, es una Institución Educacional con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación según Resolución Nº 2872 de fecha 31/03/1966 y de acuerdo a Resolución Nº 8301 de fecha 16/11/1981 se adscribe al sistema municipal cuyo representante legal y sostenedor es la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.

 

En el presenta año lectivo el establecimiento atiende a un universo de  652 alumnos(as) procedentes de la comuna y su entorno geográfico, desde Pre-kinder a 8º Año Básico y 87 estudiantes en Nivel Educación de Adultos. En la actualidad, se encuentra en proceso de  rediseño de su oferta educativa, generando un proyecto de continuidad de estudios que considera la incorporación gradual de Enseñanza Media Modalidad Técnico Profesional, en un sector de alta convergencia poblacional que carece de EE con el nivel y modalidad antes mencionado.   

 El modelo educativo que el Colegio ofrece a las familias que le confían a sus hijos(as), exige una acción responsable, coordinada y eficiente de todos los estamentos que integran la Comunidad Educativa.

 

 

II. OBJETIVOS

 

El presente reglamento tiene por finalidad:

1.    Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Libertador Simón Bolívar una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

2.    Establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

3.    Impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

 

 

 

 

III. DEFINICIONES

Convivencia Escolar

La convivencia es la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir) en un marco de respeto mutuo y solidaridad recíproca; implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias; los puntos de vista de otro y de otros.

 

La convivencia es un aprendizaje: se enseña y se aprende a convivir. Por ello, la convivencia escolar es la particular relación que se produce en el espacio escolar entre los diversos integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación, padres, madres y apoderados, sostenedores.

   

En el espacio escolar, la convivencia se enseña, se aprende y se refleja en los diversos espacios formativos (en el aula, en los talleres, las salidas a terreno, los patios, los actos ceremoniales, la biblioteca), los instrumentos de gestión (el PEI, los reglamentos de convivencia, los Planes de Mejoramiento Educativo), y en los espacios de participación (Consejo Escolar, CCPP, CCAA, Consejo de Profesores/as, reuniones de apoderados/as), por lo que es de responsabilidad de toda la comunidad educativa.

La actualización de nuestra Política de Convivencia Escolar, plantea el cumplimiento de  tres criterios básicos, en concordancia con las Políticas MINEDUC, señalado anteriormente:

 

 

ü  La formación de los y las estudiantes, como eje y soporte para la construcción de una convivencia democrática.

 

ü  El compromiso y la participación de toda la Comunidad Educativa,  y también, de toda la colectividad local (barrio, comuna).

 

ü  La inclusión y participación del conjunto de actores e instituciones educativas y del sistema escolar.

Sana Convivencia

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

Comunidad Educativa

Ley General de Educación explicita y amplía el concepto de Comunidad Educativa, establece los derechos y deberes de los integrantes, enuncia su propósito e instaura las formas de participación. La Comunidad Educativa la define como “una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa” cuyo “objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos” para “asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico”; este “propósito compartido se expresa en la adhesión al pro­yecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia” (Art, 9º. LGE).

 

IV.-FUNDAMENTACIÓN

 

 Este manual tiene como finalidad servir de marco orientador para las acciones que se implementen en la Comunidad Escolar a favor de la formación en los valores y principios que implican con-vivir con otros y otras;  centrado en orientar acciones para prevenir la violencia y generar condiciones para una convivencia pacífica. Es también un instrumento de planificación, que contribuye a definir las responsabilidades de cada actor en la formación de la convivencia.

A convivir se aprende, no es algo que venga inscrito. La convivencia constituye la esencia de las relaciones sociales. El ser humano, por su naturaleza necesita de otros: es, se hace y construye en la relación con demás, tanto, que su existencia depende de la relación con sus semejantes. De allí la importancia capital de aprender a convivir. Este aprendizaje se logra en la casa, en el espacio familiar, en el barrio y también en el establecimiento educacional.

   

La escuela es un lugar excepcional para aprender a convivir porque la misión principal de la institución escolar, además de enseñar contenidos, es enseñar a ser ciudadanos, respetar a los otros como iguales en dignidad y derechos, a reconocer, valorar y aceptar las diferencias, a ser solidario, tolerante.

   

El grupo familiar también es vital para enseñar los valores que constituyen el núcleo de una formación ciudadana democrática y en paz. Por eso, es necesario aprender a expresarse, participar activamente, dialogar escuchando al otro, resolver las diferencias en forma armoniosa; esto es posible cuando la atención se pone en la formación integral de los y las estudiantes.

   

Las normas que regulan la educación chilena se orientan en el camino de la formación integral. Estas orientaciones se materializan en el Marco Curricular nacional cuando prevé que la enseñanza conjunta de los Objetivos Fundamentales Verticales (asignaturas) y los Objetivos Fundamentales Transversales (valores morales, éticos y sociales) dan como resultado la formación integral de los y las estudiantes.

 El presente manual permitirá a cualquier miembro de la comunidad educativa saber cómo ac­tuar, cuáles son sus derechos y a quien recurrir cuando se pre­sentan situaciones de conflicto, de violencia o de bullying en la institución escolar. Esperamos que esta sea una herramienta que nos ayude a todos a mejorar la convivencia y lograr mejores aprendizajes en beneficio de la calidad de la educación que to­dos deseamos. El colegio a través de los integrantes de la Comunidad Educativa,  aspira a aplicar y difundir una serie de normas de carácter formativo para que las alumnas y alumnos tengan una sana convivencia al interior del colegio, basada en el respeto al otro y el diálogo. Al mismo tiempo pretende fortalecer la comunidad escolar permitiendo a todos sus integrantes actuar con seguridad, conocer lo que se espera de cada integrante, lo que está permitido y lo que no, así como los procedimientos que serán utilizados para resolver los conflictos que se puedan generar.

 Nuestra misión, declarada en nuestro Proyecto Educativo Institucional, es entregar una educación de calidad con equidad , desarrollando en los alumnos capacidades, habilidades y destrezas a través de un currículo centrado en la persona por medio de valores que le permitan insertarse en una sociedad democrática por cuanto este reglamento de convivencia escolar surge del intercambio de propuestas, elaboradas por los distintos estamentos que componen la escuela, por lo cual es flexible y capaz de retroalimentarse a través del aporte de todos.

 

MISIÓN

ENTREGAR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD CON EQUIDAD, DESARROLLANDO EN LOS ALUMNOS CAPACIDADES, HABILIDADES Y DESTREZAS A TRAVÉS DE UN CURRICULUM CENTRADO EN LA PERSONA POR MEDIO DE VALORES QUE LE PERMITAN APRENDER A CONVIVIR PARA INSERTARSE EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.

 

VALORES QUE SUSTENTAN LA MISIÓN:

RESPETO

RESPONSABILIDAD

TOLERANCIA

PARTICIPACIÓN

VISIÓN

Nuestro sueño es formar líderes para el mañana, innovando nuestra oferta educativa….para ser los mejores, entregaremos un servicio educativo integral.

 

PARRAFO 1º

 

DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

ARTÍCULO 1°

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

ARTÍCULO 2°

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Como lo consagra la Ley Calidad y Equidad de la Educación (Ley Nº 20.501), este reglamento debe resguardar:

“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales   de   la   educación   tendrán   atribuciones   para   tomar   medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado; y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”

 

 

 

Agrégase en el artículo 14, el siguiente inciso segundo, pasando el actual, a ser tercero:

”Los docentes tendrán derecho a ser consultados por el Director en la evaluación del desempeño de su función y la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas que hará al sostenedor para mejorar el funcionamiento del establecimiento educacional."

ARTÍCULO 3° Comité de Sana Convivencia Escolar.

3.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

1.    La Dirección;

2.    Los profesores;

3.    Los alumnos;

4.    Los padres y apoderados; y

5.    Los asistentes de la educación.

 

3.2. El Comité  tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

A.   Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

B.   Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;

C.   Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

D.   Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;

E.   Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de
convivencia escolar;

F.    Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

G.   Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y

H.   Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

 

ARTÍCULO 4°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 5°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 6°. Definición de maltrato escolar.

6.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

A.   Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

B.   Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

C.   Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

6.2.Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

A.   Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

B.   Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

C.   Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

D.   Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

E.   Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

F.    Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios Web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

G.   Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

H.   Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

I.      Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

J.    Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

ARTÍCULO 7°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

7.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a)      Diálogo personal pedagógico y correctivo;

b)      Diálogo grupal reflexivo;

c)      Amonestación verbal;

d)     Amonestación por escrito;

e)      Comunicación al apoderado;

f)       Citación al apoderado;

g)      Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

h)      Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

i)        Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

j)   Suspensión temporal;

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

l)   No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o

m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

7.2  Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

7.3 Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 8°. Criterios de aplicación.

8.1 Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

8.2 Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

 

a)      La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b)      La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c)      La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como

d)     La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

·         El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

·         Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

·         Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

·         Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

 

d)     La conducta anterior del responsable;

e)      El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

f)       La discapacidad o indefensión del afectado.

 

ARTÍCULO 9°. Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 10°. Reclamos.

10.1Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar debe  ser presentado en forma escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

10.2Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 11°. Protocolo de actuación.

11.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el  discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la  mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

11.2 De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

11.3En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 12°. Deber de protección.

12.1 Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

12.2 Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 13°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 14º. Investigación.

14.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

14.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 15°. Citación a entrevista.

15.1 Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

15.2  En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

15.3 Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 16°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 17°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas   podrán   consistir,   por   ejemplo,   en   disculpas   privadas   o   públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 18°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 19°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 20°. Publicidad.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

 

 

PARRAFO 2º

DE LA PRESENTACION OFICIAL DEL UNIFORME

 

Artículo 21: UNIFORME OFICIAL

El uniforme es la manifestación física y sensible de la identidad del colegio en el medio social, por lo cual su uso es obligatorio. El colegio otorgará un plazo prudente (Marzo) para costear su uso.

a) Alumnas: Falda de color azul marino, con dos tablas encontradas adelante y atrás, largo hasta 8 centímetros sobre la rodilla, blusa blanca, chaleco o suéter azul marino, calcetas y/o pantys azul marino, zapatos negros tipo colegial, insignia y corbata del colegio. Uso de delantal cuadrillé azul para protección del uniforme. Blazer azul marino y parka del mismo color en época invernal; asimismo se autoriza el uso de pantalón azul marino.

b) Alumnos: Pantalón plomo o gris, vestón azul marino sin botones metálicos, camisa blanca, suéter o chaleco azul marino, calceta ploma, zapatos negros tipo colegial, insignia corbata del colegio, parka azul marino época invernal. Uso de cotona beige para cuidado del uniforme. Asimismo, el buzo y polera del colegio son obligatorios para las clases de Educación Física. En los meses calurosos: Marzo, Abril y desde Septiembre a Diciembre los alumnos/as podrán asistir con la polera del colegio: blanca con insignia.

 

Artículo 22: PRESENTACION PERSONAL

 

La promoción de la internalización de los hábitos de higiene y aseo personal es muy importante para la mantención de un ambiente grato, educativo y saludable.

 a) Alumnas: Higiene personal, cabello ordenado y tomado, sin accesorios llamativos, uñas cortas, no se recomienda el uso de joyas. No está permitido el uso de esmalte de uñas o maquillaje facial.

b) Alumnos: Higiene personal, cabello de corte moderado. No se permite el uso de aros ni adornos.

 c) El asistir al colegio no debe considerarse como una instancia para que los alumnos y alumnas instauren estilos y modas (gótico, punk, hip hop, etc) en el vestir como en la presentación personal; por consiguiente queda prohibido asistir a clases con dicha vestimenta.

d) El Colegio autorizará el día del color, donde los alumnos y alumnas serán autorizados por el Establecimiento para no usar el uniforme oficial, pero sí usar ropa de calle.

 

PARRAFO 3º

 DE LA ASISTENCIA

 

 Es muy importante que los alumnos asistan regularmente a todas las clases ya que tiene una directa relación con el del rendimiento escolar, con la continuidad del proceso de aprendizaje.

Artículo 23

 De acuerdo al artículo 10 del Decreto Exento Nº 511 de 1997, para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

Articulo 24

Las actividades de Libre Elección (ACLE) serán según horario establecido previamente por el docente a cargo y comunicado oportunamente por escrito al apoderado, con firma y timbre del colegio en la libreta de comunicaciones.

Artículo 25

Los alumnos deben permanecer en el establecimiento hasta el término de jornada. Cualquier salida debe ser solicitada personalmente por el Apoderado al Director y en circunstancias muy especiales se autorizará la salida del alumno. Ningún alumno puede salir del colegio sin la debida autorización. En todo caso, ambas situaciones deberán ser anotadas en el Libro de Registro de Salida.

 

PARRAFO 4º

PUNTUALIDAD

 

 La puntualidad se concibe como un hábito social necesario que el alumno y la alumna debe incorporar como parte de su disciplina personal. La puntualidad es expresión de responsabilidad, a la vez, contribuye a la valorización y organización del tiempo.

 

HORARIO FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO

 

 El Colegio Libertador Simón Bolívar, en proceso de renovación de su oferta educativa, atenderá todos los niveles y ciclos de enseñanza, enmarcándose en  un servicio educativo integral: Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media y Educación de Adultos.

Atendiendo la diversidad de niveles que se atienden y para asegurar una adecuada distribución de los diferentes espacios educativos, el Colegio estima que su horario de funcionamiento debe estar en función de las necesidades de los educandos, procurando una sana convivencia escolar.

 

Los horarios de funcionamiento de cada nivel son:

 

 

NIVEL

HORARIO DE INGRESO

HORARIO DE SALIDA

RECREOS**

JEC

HORARIO DE

ALMUERZO***

EDUCACIÓN PARVULARIA

 

JORNADA MAÑANA

8:30

12:30

 

NO

NO

JORNADA

TARDE

13:30

17:30

EDUCACIÓN

 BÁSICA

 

PRIMER Y SEGUNDO AÑO BÁSICO

8:15

13:15

 

NO

12:30-13:00

TERCER A OCTAVO AÑO BÁSICO

8:15

15:40*

9:45-10:05

11:35-11:55

13:25-14:10

si

13:00- 13:30

EDUCACIÓN MEDIA

 

LUNES

8:00

16:35

10:15-10:30

12:00- 12:10

15:40-15:50

si

13:40-14:10

MARTES

8:00

15:40

MIÉRCOLES

8:00

16:35

JUEVES

8:00

16:35

VIERNES

8:00

13:40

EDUCACIÓN DE ADULTOS

 

19:00

23:10

20:20-20:30

NO

NO

* TERCER A OCTAVO AÑO BÁSICO, DÍA VIERNES SALE A LAS 13:25 HORAS/ **RECREOS DIFERIDOS/*** HORARIOS DE ALMUERZO DIFERIDOS

 

 

 

 

 

Artículo 26

 

 Los alumnos y alumnas deberán llegar puntualmente debiendo ingresar cinco minutos antes del inicio de la jornada de clases.

 

Artículo 27

 

No sólo se considera atraso a la impuntualidad de la llegada al colegio, sino también a las horas de clases, actos cívicos o a cualquier actividad del establecimiento educacional.

 

Artículo 28

Se autorizará el ingreso de alumnos atrasados a clases, siempre y cuando se presenten con la debida autorización de Inspector/a.

 

Artículo 29

 Tres o más atrasos consecutivos o alternados, en forma reiterada, serán causal suficiente para citar al apoderado con el fin de hacerle presente esta situación y tomar las providencias respectivas. Sin perjuicio de lo cual los Inspectores llevarán un Registro de Atrasos de los alumnos (as) y serán considerados en el Informe Educacional.

 

 Artículo 30

 Los alumnos y alumnas que lleguen atrasados al inicio de la jornada, serán registrados en Inspectoría, donde se les entregará un pase para ingresar a clases.

 

 

PARRAFO 5º

DE LAS INASISTENCIAS


Artículo 31

Todos los alumnos que falten a clases deben presentar justificativo escrito por el apoderado.

 

Artículo 32

 El apoderado podrá justificar, mediante comunicación escrita y firmada, en la libreta de comunicaciones, el alumno que falte hasta tres días de clases.

 

Artículo 33

Las inasistencias a clases, por más de tres días deberán ser justificadas personalmente por el apoderado al día siguiente de su ocurrencia, antes del ingreso a clases.

 

Artículo 34

En casos calificados, como por ejemplo problemas de salud o trabajo, se podrá autorizar la justificación por escrito en la libreta de comunicaciones, por parte del apoderado, pero, posteriormente y una vez solucionado su problema, deberá concurrir personalmente.

 

Artículo 35

Las inasistencias por más de tres días consecutivos, deberán ser justificadas con un Certificado Médico, a menos que haya sido autorizado con antelación por el Director a petición del apoderado.

 

Artículo 36

Las inasistencias a evaluaciones deben justificarse al día siguiente mediante certificado médico o personalmente por el apoderado, estar dispuesto a darlas en el momento que tenga la asignatura correspondiente, según lo establece el reglamento interno de evaluación.

 

PARRAFO 6 º

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN

 

 

E director y equipo directivo como líderes de la comunidad educativa deben asegurar canales efectivos de comunicación, a fin que sus mensajes sean entendidos y que los miembros de la comunidad se sientan escuchados. El director y equipo directivo debe ser claro al explicar lo que solicita y al anunciar cambios; respondiendo todas las consultas e inquietudes que surjan.

 

Artículo 37

De la Cuenta Pública, la Ley 20.501, determina:”Los Consejos de Profesores deberán reunirse a lo menos una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones y participarán en la elaboración de la Cuenta Pública del Director, y en la evaluación de su gestión, de la del equipo directivo y de todo el establecimiento."

Para asegurar canales expeditos de comunicación el Equipo Directivo, según la naturaleza de los comunicados dispondrán de medios tangibles de comunicación con los integrantes de la comunidad escolar, tales como: Informativos Reunión de Apoderados, Circulares, Paneles Informativo Institucional “El Bolívar”, Página Web,etc.


Artículo 38

La libreta de Comunicaciones es un documento oficial del Colegio, en consecuencia el alumno y alumna debe llevarla consigo todos los días que concurra a clases. Esta libreta debe ser igual para todos los alumnos, llevar su foto, mantenerla limpia y, en lo posible plastificada. Es imprescindible que ésta sea refrendada con la firma del Apoderado, y con el timbre del Colegio.

 

Artículo 39

 En caso de cambio de Apoderado, se debe informar por escrito y/o personalmente a la Dirección del Colegio.

Artículo 40

En caso de extravío de la Libreta de Comunicaciones, se deberá informar de inmediato, previamente al Profesor Jefe, a los Inspectores y posteriormente al Director para arbitrar las medidas pertinentes. (Reposición o adquisición, con timbre).

 

PÁRRAFO 7º

 DEL COMPORTAMIENTO Y ACTITUD

 

Se promoverá  un buen comportamiento al alumno y alumna, en los diferentes espacios educativos,  tanto dentro del Establecimiento como fuera de él, especialmente cuando lo represente o mientras use el uniforme oficial.

 

Artículo 41

Se hace especial hincapié en el respeto que deben tener los alumnos y alumnas hacia sus compañeros y personal del Establecimiento.

 

Artículo 42

Está estrictamente prohibido fumar en el Colegio, incluso en sitios públicos en que el alumno o alumna vista el uniforme oficial.

 

Artículo 43

El alumno y alumna deberá hacer un buen uso del material y mobiliario del establecimiento; participar en las actividades Extraescolares a las cuales se compromete.

 

Artículo 44

Se dará especial importancia a la honradez, un valor fundamental del ser humano. Se exigirá respeto hacia los valores patrios, autoridades públicas, religiones y a toda norma moral plenamente identificada con los Objetivos del Colegio.



 

 

 

 

 

PARRAFO Nº 8

DE LOS BIENES PROPIOS Y AJENOS


Artículo 45

Si daña o destruye algún bien del Colegio o de un compañero el Apoderado deberá reponerlo en un máximo de tres días.

 

Artículo 46

Si no se ubica al o los responsables de dicho deterioro del bien o inmueble será el curso quien responda económicamente por los daños causados. El Profesor Jefe o docente que atiende el sector de aprendizaje/taller o módulo  buscará las estrategias para que el curso repare dicho daño.

 

Artículo 47

Los alumnos que porten teléfonos celulares y/o sistemas de sonido personal, deberán apagarlos en el transcurso de cualquier clase o actividad académica. En caso de interrupción de clases, será requisado y entregado sólo al  apoderado la primera vez, si la situación se reitera, el artefacto será requisado hasta fin de año.  El Colegio no se responsabiliza por la pérdida o deterioro de estos elementos.


PÁRRAFO Nº 9

 SOBRE EL USO DE LAS DIFERENTES ÁREAS DEL COLEGIO


Artículo 48

Desempeñar funciones de semaneros (DE 2º BÁSICO A CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA)

 

Artículo 49

Usar exclusivamente los servicios higiénicos que les han sido asignados, incorporando la señalética correspondiente.

 

Artículo 50

No ingresar a las salas de clases durante la hora de recreos.

 

Artículo 51

No ingerir alimentos en dependencias como Biblioteca, Laboratorio de Enlaces, Talleres de Especialidades.

 

Artículo 52

Hacer un uso adecuado del comedor.

 

 

 

 

PÁRRAFO 10º

 DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

 

El Colegio procurará ofrecer a sus alumnos y alumnas el máximo de instancias curriculares que les permita ejercer todos sus derechos como persona, teniendo acceso a las siguientes manifestaciones.

 

 

Artículo 53

Realizarse como persona, de acuerdo a sus aptitudes, capacidades, limitaciones e imperfecciones, promoviendo el desarrollo de competencias de liderazgo, ejercicio correcto de la ciudadanía y la sana convivencia.

 

Artículo 54

Recibir todos los beneficios que la educación le otorga.

 

Artículo 55

Ser escuchado, interpretado y atendido en sus peticiones.

 

Artículo 56

Recibir una educación liberada de todo prejuicio y sectarismo.

 

Artículo 57

Desarrollar una libre expresión de su capacidad creadora.

 

Artículo 58

Procurar proporcionarle los medios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y social en forma saludable y normal.

 

Artículo 59

Recibir tratamiento y cuidado especial si tiene impedimentos de aprendizaje.

 

 

Artículo 60

Recibir atención, protección y apoyo cuando lo necesite.

 

Artículo 61

Desarrollarse integralmente en los postulados y objetivos de la educación chilena.

 

Artículo 62

Derecho a un trato justo, digno y respetuoso por parte de todos los estamentos del Establecimiento.

 

Artículo 63

Informarse del motivo de cualquier sanción disciplinaria en su contra.

 

Artículo 64

Participar en las diferentes academias/ talleres ofrecidas por el Colegio, en coherencia con el Perfil de Egreso de cada nivel, ciclo y especialidad .

 

Artículo 65

No ser devueltos a su hogar si el apoderado presume que su pupilo se encuentra en el Colegio.

 

Artículo 66

Utilizar las dependencias del Colegio cuando se trate de fines académicos, deportivos y artístico, siempre y cuando esté acompañado por un funcionario del Colegio.

 

Artículo 67

 A conocer y que se le expliquen los reglamentos vigentes, en todas sus partes.

 

 

 

PÁRRAFO 11

 DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

 
El Colegio centra su quehacer en su Proyecto Educativo y su objetivo principal es el educando, quien inmerso en la comunidad escolar debe cumplir con normas que le permitan desarrollarse como tal. Ello origina deberes que el alumno y alumna debe cumplir y que se indican a continuación.

 

Artículo 68

Asistir regular y oportunamente a clases, dentro de su respectivo horario, como asimismo a los actos oficiales o especiales programados por el Colegio y/o señalados en el Calendario Escolar.

 

Artículo 69

Presentarse con su uniforme completo y útiles escolares necesarios para cada clase y dar cumplimiento con las actividades programadas.

 

Artículo 70

Ceñirse, en todo momento, a las normas de respeto y sana convivencia con sus compañeros y personal del Colegio.

 

 

Artículo 71

Actuar con honradez, rectitud y autenticidad, respetando a los demás y a la propiedad privada, incluso cuando se está fuera del establecimiento.

 

Artículo 72

Presentarse a clases en condiciones aceptables de limpieza y orden.

 

 

Artículo 73

Los problemas conductuales y/o pedagógicos que pudiesen presentarse, deberán, en primer lugar, tratarse con el profesor de la asignatura o el profesor jefe, si son reiterados, son de responsabilidad del Coordinador de Orientación.

 

Artículo 74

Tienen la obligación de cuidar las dependencias del establecimiento, el mobiliario, los servicios higiénicos y cualquier destrozo será causal de su reposición o devolución en el valor actualizado.

 

Artículo 75

Tienen la obligación de informar, a cualquier funcionario, en caso de observar que alguna persona del Colegio o ajena a éste este realizando algún daño a los bienes del él.

 

Artículo 76

Tienen la obligación de cuidar los textos, el material didáctico o de apoyo, así como los implementos deportivos facilitados por el colegio.

 

Artículo 77

Presentar las tareas que cada docente le entregue.

 

Artículo 78

Fomentar y mantener las conversaciones con un vocabulario adecuado, que demuestre respeto hacia las personas, evitando coprolalias y expresiones groseras.

 

Artículo 79

Cultivar y demostrar valores como la responsabilidad, la cordialidad, la lealtad, la generosidad, la solidaridad, saber perdonar, ser reflexivo (pensar antes de actuar) ser tolerante, etc.

 

Artículo 80

En caso de traslado y/o egreso del Establecimiento los alumnos y alumnas deberán restituir los textos escolares, textos de biblioteca.

PÁRRAFO Nº 12

DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO CON DESTACADA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN DE UNA SANA CONVIVENCIA CON SUS PARES

 
El Establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos y actores educativos, que tienen una destacada participación en la  formación personal de los estudiantes y en la promoción de una sana convivencia con sus pares.

Artículo 81 CEREMONIA DE RECONOCIMIENTO ALUMNOS(AS):

 

PREMIACIÓN Cuadro de honor, Premio al mejor alumno o alumna de la promoción. Premio alumnos (as) destacados en ACLE, Premio “ALUMNO SOLIDARIO”, Premio “ALUMNO ESFORZADO”, Premio “ALUMNO(A) EMBAJADOR(A)”PREMIO ALUMNOS DESEMPEÑO SIMCE”

 

Artículo 82: espacios de reconocimiento y celebración,  organizados en conjunto con la Comunidad Educativa, en torno a la celebración de:

  • DÍA DEL ALUMNO
  • DÍA DEL APODERADO
  • DÍA DEL PROFESOR
  • DÍA DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
  • DIA DE LA MADRE Y DEL PADRE

 

 

PÁRRAFO Nº 13

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 
Artículo 83

Los alumnos del establecimiento estarán sujetos a las siguientes normas de carácter disciplinario y cuyas medidas estarán calificadas en leves, graves y muy graves:

 

a)    Serán consideradas faltas leves:

1.    Presentarse sin su uniforme completo

2.    Atrasos (Presentar atrasos…..)

3.    Inasistencias no justificadas

4.    No portar la libreta de comunicaciones y útiles escolares solicitados

5.    Presentarse sin materiales en las asignaturas técnico artística o Educ. Tecnológica

6.    No poner atención al desarrollo de una clase o acto cívico

7.    Presentarse al colegio desaseado

8.    Presentarse sin cotona o delantal y/o no usarla

9.    Abandonar sin autorización el aula durante las clases • No contribuir al mantenimiento del aseo

 

SANCIONES

 

1.    Advertencia o recomendación por parte de la autoridad inmediatamente superior

2.    Recomendación o amonestación verbal

3.    Amonestación escrita en la hoja de vida del alumno

4.    Comunicación escrita al apoderado.

 

 Artículo 84

 

b)    Serán consideradas faltas graves:

1.    La acumulación de 3 faltas leves

2.    La acumulación de 3 atrasos

3.    Copiar durante una prueba

4.    Comportamiento irrespetuoso con sus compañeros o con el personal del establecimiento.

5.    No asumir la responsabilidad de sus actuaciones como alumno

6.    Negarse, sin razones fundamentadas, a participar y/o representar al establecimiento en actos oficiales programados

7.    No dar a conocer las comunicaciones del colegio al apoderado

 

 

SANCIONES

 

1.    Registro escrito en la hoja de vida del alumno

2.    Citación al apoderado por el docente, inspector, o director según corresponda

3.    Reubicación de curso, previo informe de coordinadora de orientación

4.    Suspensión de 1 a 3 días de clases y citación al apoderado

5.    Aplicación de la condicionalidad de la matrícula, adoptada por la dirección y sometido el caso a consideración del Consejo de Profesores, con carácter consultivo

6.    Derivación del caso a Coordinadora de Orientación para su atención

7.    Solicitud del apoderado para derivar al alumno a un especialista (Sicóloga, Neuróloga, Profesor Diferencial, etc.).

 

 

 

 

 

Artículo 85

c)    Serán consideradas faltas muy graves:

 

  Aquellas que comprometan el prestigio del colegio o las que pugnen con el principio vigente de la educación y de toda norma de sana convivencia. Entre estas faltas consideramos:

1.    Acumulación de 3 faltas graves

2.    Sustraer, dañar, falsificar y/o adulterar instrumentos públicos o privados del colegio como: Calificaciones, pruebas, libros de clases, datos estadísticos, asistencias, atrasos u otros semejantes

3.    Ausentarse de clases o pruebas estando en el establecimiento

4.    Distribuir o dañar bienes, infraestructura del establecimiento o de sus compañeros

5.    Realizar proselitismo político o religioso entre sus compañeros, en el aula o en otro lugar del colegio

6.    Introducir libros, revistas u otros elementos que induzcan a la desobediencia o que difundan materias ajenas a los contenidos propios de su nivel de enseñanza.

 

SANCIONES

 

1.    Citación al apoderado y condicionalidad de su pupilo, previo informe ratificado por el consejo de profesores.

2.    Suspensión de la participación en Ceremonia de Licenciatura.

3.    Petición al apoderado de la cancelación de matrícula, previo informe fundado del docente al director, quien lo someterá al consejo de profesores en carácter consultivo, el cual haciendo uso de su competencia podrá sugerir la medida. Esta será analizada por la Dirección del colegio que, con carácter resolutivo, aplicará la reubicación del alumno.

El objetivo de toda sanción es producir en el alumno un cambio positivo. Al producirse el cambio deseado, la Dirección, en conjunto con el Consejo de Profesores podrá proceder a levantar la sanción.

El presente Reglamento de Convivencia Escolar, debe ser conocido por todas las partes.

En caso de que alguno de los integrantes de la Comunidad Educativa no respete los valores que sustentan la misión del establecimiento, será derivado al Comité de Convivencia Escolar para el debido proceso y sanción correspondiente.

Al momento de la matrícula, se entregará una síntesis del documento aprobado por la COMUNIDAD ESCOLAR a los padres y apoderados, su lectura detallada se realizará la primera reunión de apoderados de cada año.

Se realizará una difusión completa a todos los alumnos del establecimiento.

PARRAFO Nº 14

DE LAS RELACIONES PROFESOR ALUMNO


Artículo 86

El profesor debe poner todos sus esfuerzos para contribuir en el alumno el desarrollo de valores, actitudes y hábitos en concordancia con los objetivos de la educación.

 

Artículo 87

La comunicación entre profesor y alumno debe ser fluida, participativa y valorativa, sin llegar jamás a lo despótico, impositivo y represivo.

 

Artículo 88

 

El docente en todo momento debe predicar con el personal ejemplo en toda enseñanza que imparta, por cuanto para el alumno es fiel espejo que refleja sus propias actitudes y hábitos.

PÁRRAFO Nº 15

DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO

 

Artículo 89

El accionar de los directivos docentes se enmarca en la normativa legal vigente para el ejercicio de la función directiva y operará en función de El Marco para la Buena Dirección, documento que  reconoce el complejo rol del director y los docentes que cumplen funciones directivas y técnico-pedagógicas en la actualidad, funciones relacionadas con ejercer con propiedad el liderazgo y gestión del establecimiento educativo que dirigen. Este rol implica asumir nuevas responsabilidades tales como animador pedagógico, mediador, motivador, comunicador y gestor de medios y recursos; además de generar procesos de sensibilización y convocatoria para trabajar en colaboración con otros, en el logro de aprendizajes educativos de los alumnos y de resultados institucionales, así el contexto para el desempeño profesional del equipo directivo esta dado por los siguientes ámbitos y responsabilidades:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCO PARA LA BUENA DIRECCIÓN

ÁMBITOS

RESPONSABILIDAD

LIDERAZGO

 

El director y equipo directivo

1.     Ejercen liderazgo y administran el cambio al interior de la escuela.

2.     Comunican sus puntos de vista con claridad y entienden las perspectivas de otros actores.

3.     Aseguran la existencia de información útil para la toma de decisiones oportuna y la consecución de resultados educativos.

4.     Son capaces de administrar conflictos y resolver problemas.

5.     Difunden el proyecto educativo y aseguran la participación de los principales actores de la comunidad educativa en su desarrollo.

 

GESTION CURRICULAR

 

El director y equipo directivo

1.     Conocen los marcos curriculares de los respectivos niveles educativos, el Marco de la Buena Enseñanza y los mecanismos para su evaluación.

2.     Organizan eficientemente los tiempos para la implementación curricular en aula.

3.     Establecen mecanismos para asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula.

4.     Aseguran la existencia de mecanismos de monitoreo y evaluación de la implementación curricular y de los resultados de aprendizaje en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional.

GESTIÓN DE RECURSOS

 

El director y equipo directivo

1.     Administran y organizan los recursos del establecimiento en función de su proyecto educativo institucional y de los resultados de aprendizaje de los estudiantes.

2.     Desarrollan iniciativas para la obtención de recursos adicionales, tanto del entorno directo como de otras fuentes de financiamiento, orientados a la consecución de los resultados educativos e institucionales.

3.     Motivan, apoyan y administra el personal para aumentar la efectividad del establecimiento educativo

4.     Generan condiciones institucionales apropiadas para el reclutamiento, selección, evaluación y desarrollo del personal del establecimiento.

 

GESTIÓN DEL CLIMA  ORGANIZACIONAL

 

El director y equipo directivo

1.     Promueven los valores institucionales y un clima de confianza y colaboración en el establecimiento para el logro de sus metas.

2.     Promueven un clima de colaboración entre el establecimiento educacional, los estudiantes y los padres y apoderados.

3.    Garantizan la articulación de la definición del proyecto educativo institucional con las características del entorno

4.    Se relacionan con instituciones de su comunidad, para potenciar el proyecto educativo institucional y los resultados de aprendizaje de los estudiantes, generando redes de apoyo pertinentes.

5.     Informan a la comunidad y sostenedor los logros y necesidades del establecimiento.

 

 

 

 

Funciones de la Dirección de la Escuela

 

Artículo 90 Rol del Director

 

La Dirección de la escuela dirige y coordina la Unidad Educativa, de acuerdo a los principios de la Ley General de  Educación, reflejada en los objetivos de nuestro Proyecto Educativo .Su meta es construir un ambiente sano, enriquecedor y propicio para el desarrollo integral de todos los alumnos con la participación de la comunidad y el apoyo de los niveles ministeriales.

Sus funciones son:

 

  1. Ejercer efectivamente la autoridad, con asesorias de los equipos de gestión y el Consejo de Profesores.
  2. Respaldar y exigir el cumplimiento de los objetivos estratégicos del P.E.I
  3. Propiciar un ambiente educativo estimulante para que alumnos y Profesores estén permanentemente mejorando sus prácticas pedagógicas.
  4. Delegar funciones para desarrollar trabajos específicos que conlleven a obtener mayor eficacia.
  5. Supervisar y evaluar el desempeño de los profesores que se  encuentren
  6. Bajo su dirección según la normativa.
  7. Presidir Consejos Técnicos y o Administrativos, delegando funciones para optimizar su desempeño.
  8. Remitir informes y documentos Técnicos y o Administrativos a las autoridades que corresponda.
  9. Asistir a reuniones o asambleas de carácter educativo como la máxima    representante de la escuela.
  10. Impartir instrucciones para que la escuela se integre en proyectos de  funcionamiento con el Centro General de Padres y otras instancias colaboradoras en el quehacer educativo de la comunidad.
  11. Velar por el cumplimiento de las normas del Reglamento Interno y de convivencia escolar, en conocimiento previo de todos los integrantes de la comunidad escolar.
  12. Estimular la participación de todos los miembros de la Unidad Educativa para lograr acuerdos y facilitar la toma de decisiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 91: Funciones de la Unidad Técnica Pedagógica

 

La UTP: funcionará como la instancia pedagógica de coordinación que integrará y canalizará acciones educativas que armonicen el trabajo pedagógico en función de los objetivos y metas propuestas en el colegio.

 

La Unidad Técnico Pedagógica

 

  1. Fortalece el trabajo técnico pedagógico del docente en el aula, asesorándolo con apoyo oportuno y efectivo.
  2. Promover el trabajo en equipo colaborativo, participativo y organizado.
  3. Facilitar el perfeccionamiento y capacitación de los docentes.
  4. Orientar estrategias innovadoras y creativas a los problemas educativos.
  5. Confrontar planes y programas con evaluaciones y o exposiciones de temas específicos.
  6. Revisar resultados evaluativos semestrales y anuales analizando y destacando los logros obtenidos con los alumnos.
  7. Supervisar el trabajo docente en los aspectos y técnicos administrativos con el objetivo de optimizar las prácticas pedagógicas para un mejor resultado en la obtención de aprendizajes.
  8. Organizar talleres con profesores al interior de la escuela con el objetivo de mejorar continuamente nuestras prácticas pedagógicas.
  9. Propiciar períodos de capacitación para los docentes al inicio, término durante el año escolar.
  10. Coordinar las prácticas de observación y profesionales, solicitadas a la escuela asignando horarios y funciones según necesidades del colegio y solicitudes de la institución educativa que la solicita.
  11. Elaborar y programar la aplicación de evaluaciones exploratorias del aprendizaje con los alumnos.
  12. Coordinar un equipo pedagógico encargado de tabular , analizar e informar oportunamente los resultados de las evaluaciones aplicadas proponiendo remediales para las dificultades y asegurando la pertinencia de los logros.
  13. Calendarizar  las actividades del año escolar con la participación del equipo docente-directivo.
  14. Coordinar y propiciar las reuniones de Consejos Escolares brindando las facilidades para la exposición de acuerdos tomados por los integrantes del consejo.
  15. Supervisar clases de aula o en terreno evaluando aspectos necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

 

 

 

 

Artículo 92: Funciones  de  la  Subdirectora

 

Es la responsable inmediata de la organización, coordinación y supervisión del trabajo armónico y eficiente de los distintos estamentos de la escuela.

 

Rol de la Subdirectora:

 

1.    Cautelar el cumplimiento de los horarios de entrada y salida de la comunidad escolar en las actividades de la escuela.

2.    Controlar la disciplina del alumnado exigiendo puntualidad y respeto con las normas señaladas en nuestro Reglamento Interno.

3.    Velar por la correcta presentación de los alumnos y demás integrantes, de la comunidad escolar de acuerdo a nuestros Reglamentos vigentes.

4.    Controlar retiros anticipados de los alumnos en su jornada de clases, asegurándose de la autorización del apoderado.

5.    Exigir el correcto uso del mobiliario, materiales y dependencias de la escuela, sancionando faltas a esta norma de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno.

6.    Citar y atender los apoderados de los alumnos que reiteradamente presentan situaciones irregulares y de mal comportamiento.

7.    Elaborar horarios de funcionamiento de clases y de colaboración del Personal docente en conjunto con la Directora y Jefa de U.T.P.

8.    Prestar primeros auxilios y comunicar al apoderado de los alumnos que se accidentan o presentan problemas de salud.,

9.     Poner en marcha Plan de Seguridad Escolar del establecimiento.

10. Programar y coordinar la labor de los paradocentes y personal auxiliar.

11. Llevar registros de observación de clases según pauta de trabajo.

12. Supervisar registro de asistencia cautelando el cumplimiento de los establecidos en el Reglamento Interno lo referido a esta materia.

13. Cautelar el cumplimiento del Reglamento Interno y de convivencia escolar.

14. Subrogar al director en su ausencia.

15. Al término de la jornada revisar que se encuentren todos los libros de clase guardados.

16. Rendir mensualmente el dinero y documentación recibida.

 

 

 

 

 

 

 

 

PÁRRAFO Nº 16

DE LOS DEBERES DEL PROFESOR DE AULA Y/O PROFESOR JEFE

 

 

Artículo 93 El accionar de los docentes se enmarca en la normativa legal vigente para el ejercicio de la función docente y operará en función de El Marco para la Buena Enseñanza, documento que establece  que los profesionales que se desempeñan en las aulas, antes que nada, son educadores comprometidos con la formación de sus estudiantes. Supone que para lograr la buena enseñanza, los docentes se involucran como personas en la tarea, con todas sus capacidades y sus valores. De otra manera, no lograrían la interrelación empática con sus alumnos, que hace insustituible la tarea docente.

Este Marco reconoce la complejidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje y los variados contextos culturales en que éstos ocurren, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo de conocimientos y competencias por parte de los docentes, tanto en materias a ser aprendidas como en estrategias para enseñarlas; la generación de ambientes propicios para el aprendizaje de todos sus alumnos; como la responsabilidad de los docentes sobre el mejoramiento de los logros estudiantiles.

El Marco busca representar todas las responsabilidades de un profesor en el desarrollo de su trabajo diario, tanto las que asume en el aula como en la escuela y su comunidad, que contribuyen significativamente al éxito de un profesor con sus alumnos.

Así las responsabilidades de acuerdo a los Dominios son:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCO PARA LA BUENA ENSEÑANZA

 

DOMINIO

RESPONSABILIDAD

PREPARACIÓN DE LA ENSEÑANZA.

 

1.     Dominar los contenidos de las disciplinas que enseña y el marco curricular nacional.

2.     Conocer las características, conocimientos y experiencias de sus estudiantes.

3.     Dominar la didáctica de las disciplinas que enseña.

4.     Organizar los objetivos y contenidos de manera coherente con el marco curricular y las particularidades de sus alumnos.

5.     Utilizar estrategias de evaluación  coherentes con los objetivos de aprendizaje, la disciplina que enseña, el marco curricular nacional y permite a todos los alumnos demostrar lo aprendi­do.

 

CREACIÓN DE UN AMBIENTE PROPICIO PARA EL APRENDIZAJE

1.     Establecer un clima de relaciones de aceptación, equidad, con­fianza, solidaridad y respeto.

2.     Manifestar altas expectativas sobre las posibilidades de apren­dizaje y desarrollo de todos sus alumnos..

3.     Establecer y mantiene normas consistentes de convivencia en el aula.

4.        Establecer un ambiente organizado de trabajo y dispone los es­pacios y recursos en función de los aprendizajes.

 

ENSEÑANZA PARA EL APRENDIZAJE DE TODOS LOS ESTUDIANTES

1.        Comunicar en forma clara y precisa los objetivos de aprendizaje

2.     Utilizar estrategias de enseñanza son desafiantes, coherentes y sig­nificativas para los estudiantes.

3.     Tratar los contenidos de la clase con rigurosidad conceptual y comprensible para los estudiantes.

4.     Optimizar el tiempo disponible para la enseñanza.

5.     Promover  el desarrollo del pensamiento.

6.     Evaluar y monitorear el proceso de comprensión y apropiación de los contenidos por parte de los estudiantes.

 

RESPONSABILIDADES PROFESIONALES

1.     El profesor reflexiona sistemáticamente sobre su práctica.

2.     Construye relaciones profesionales y de equipo con sus cole­gas.

3.     Asume responsabilidades en la orientación de sus alumnos.

4.     Propicia relaciones de colaboración y respeto con los padres y apoderados.

5.     Maneja información actualizada sobre su profesión, el sistema educativo y las políticas vigentes.

 

 

 

Artículo 94:  Funciones del Docente propiamente tal

 

Diseñar e implementar actividades educativas formuladas según los planes y programas motivando estrategias innovadoras para el buen resultado de los aprendizajes en los alumnos.

 

Rol del Docente

 

  1. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente el proceso de aprendizaje en las asignaturas que le corresponden.
  2. Fomentar hábitos y valores en los alumnos, mediante el ejemplo.
  3. Cumplir los horarios de clases y de colaboración correspondiente.
  4. Mantener al día libros de clases y otros documentos registrando oportunamente y en forma precisa la información solicitada.
  5. Mantener comunicación oportuna con los apoderados de los alumnos dando a conocer el desarrollo del niño en su proceso escolar, atendiendo al apoderado cuando se requiera.
  6. Respetar y seguir el procedimiento en caso de accidentes de los alumnos de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno.
  7. Responsabilizarse de las actividades de los alumnos en su horario de clase, asegurándose que cumplan lo señalado en el Reglamento Interno con respecto a esta materia.
  8. Velar por los bienes de la escuela y responsabilizarse por los que se le asignan.
  9. Asistir y participar en los consejos técnicos y administrativos.
  10. Resguardar la presentación del libro de clases, manteniéndolo limpio, ordenado y sin borrones.
  11. Avisar oportunamente de cualquier actividad extraprogramatica y responsabilizarse de los requerimientos de estos eventos.
  12. Solicitar materiales y multicopiados a lo menos con 48 horas hábiles de antelación a la jefatura técnico-pedagógica.
  13. Corregir y aconsejar actitudes en sus alumnos incentivando el respeto, la participación y la colaboración en las asignaturas.
  14. Promover permanentemente la buena imagen de nuestra unidad educativa.
  15. Promover el acercamiento de los alumnos a la educación de continuidad.
  16. Integrar y responsabilizar a la familia en el proceso formativo de sus pupilos.

 

  1. Integrarse a las actividades en las fechas establecidas en el Calendario Regional Escolar o las adoptadas por la Corporación Municipal de Rancagua y el propio colegio.
  2. Recibir y entregar la sala de clases ordenada y limpia.
  3. Estar presente en las formaciones de los alumnos y pasar a la sala junto a ellos.
  4. Hacerse cargo en forma inmediata del grupo curso después de cada recreo y/o cambio de hora pedagógica.
  5. Mantener la disciplina de los alumnos, tanto en el aula como en los patios, en actos oficiales, desfiles, etc.
  6. Solicitar en cada clase los justificativos y registrar la asistencia, inasistencia y atrasos de los alumnos.
  7. Informar a la Dirección e Inspectoría los casos de inasistencia reiterada.
  8. Informar a U.T.P. los casos de alumnos con problemas serios de aprendizaje.
  9. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le fueron asignadas por la autoridad superior.

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico pedagógico dadas por el Ministerio de Educación.
  2. Asistir a los actos educativos, culturales, cívicos programados por el colegio y/o señalados en el Calendario Regional Escolar.
  3. Realizar una efectiva orientación personal, educacional y vocacional, adecuada a las necesidades formativas y de interés de los alumnos.
  4. Hacer cumplir el Reglamento de Convivencia Escolar para controlar los aspectos disciplinarios, respeto, higiene, seguridad y bienestar de los alumnos.
  5. Guardar lealtad, respeto, corrección hacia el establecimiento en el desempeño de sus funciones hacia sus compañeros de trabajo y su empleador.
  6. No promover ni incitar o participar en comentarios adversos con padres y/o apoderados que afecten a cualquier persona que labore en el colegio así como su empleador.
  7. Dar cuenta a sus superiores de cualquier enfermedad infecciosa que detecte en su curso.
  8. Actuar oportunamente en caso de un accidente escolar, sea o no alumno de su curso.
  9. Evaluar oportunamente a sus alumnos y registrar, al menos, el mínimo de notas establecidas en el Reglamento de Evaluación (511 de 1997)
  10. Cuidar el libro de clases, retirarlo y devolverlo al lugar de origen.
  11. Acompañar a los alumnos en las actividades extraprogramáticas que se realicen durante las horas de clases.
  12. Ser creativo y motivador para conseguir de sus alumnos el uso responsable de su libertad.
  13. Cumplir con las actividades de colaboración y complementación estipuladas en su contrato, con el mismo celo, eficiencia y puntualidad que las exigidas en sus actividades de aula.

 

 

Artículo 95: Los Profesores de Educación Física

 

Además de cumplir con las funciones generales de los docentes los profesores de Educación Física tendrán como deberes:

 

  • Supervisar el uso del vestuario adecuado para la actividad (uniforme de gimnasia) y los hábitos de higiene posteriores al desarrollo de su clase
  • Deben permanecer en todo momento con los estudiantes
  • Garantizar las condiciones de seguridad en que los alumnos desarrollen la actividad (dentro o fuera del colegio)
  • Trasladar a los alumnos desde la sala de clases hasta la multicancha (o gimnasio) donde se efectúan las actividades para que una vez finalizadas estas concluir la clase en la sala respectiva
  • Desarrollar actividades educativas no físicas para aquellos alumnos que por razones medicas estén escusados de la actividad física
  • Supervisar y controlar el vestuario  de los alumnos en camarines y duchas
  • Responsabilizarse por los materiales e implementos utilizados en su clase
  • Asignar supervisar y evaluar los trabajos teóricos de los alumnos que estén impedidos de realizar actividad física
  • Informar a la dirección de toda situación extraordinaria ocurrida en el transcurso de su clase



Artículo 96:   PROHIBICIONES DEL PROFESOR

 

 

1.    Interpelar a viva voz a los alumnos solo en presencia de otros.

2.    Maltratar de palabra o de hecho a los alumnos.

3.    Enseñar o practicar actos reñido con la moral y buenas costumbres.

4.    Realizar proselitismo político y/o religioso dentro del local del colegio o en la asignatura que imparta, que contravengan las imposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y/o establecidas en los planes y programas de estudio.

5.    Practicar actos de violencia física.

 

 

PARRAFO Nº 17

 

LOS DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

 

 

Artículo 97  Función Asistentes de la Educación

 

  • Todos los funcionarios asistentes de la educación deberán cumplir con lo acordado en el contrato de trabajo, reglamento interno y convivencia escolar y con el reglamento de orden higiene y seguridad y sus actualizaciones ya que cada funcionario posee una copia de estos.

 

 

 

 

Artículo 98 Los Inspectores

 

  • Apoyar la labor docente y de inspectoria.
  • Ayudar en la vigilancia de los alumnos en cuanto a comportamiento y presentación personal.
  • Preparar material didáctico si fue requerido por un directivo docente.
  • Cumplir con las tareas indicadas por su superior directo.
  • Abrir puertas al inicio y al final de la jornada escolar
  • Llevar seguimiento de atrasos de los estudiantes e inasistencias.

 

Artículo 99: Personal de secretaria

 

  • Atender el teléfono.
  • Entregar información sobre el establecimiento previa autorización del Director   a apoderados alumnos y personal.
  • Tomar recados telefónicos y transferirlos al destinatario.
  • Mantener en buen estado el libro de Reclamos y Sugerencias.
  • Mantener el aseo del sector donde desarrollan su labor diaria.
  • Mantener actualizada la plataforma SINEDUC.
  • Informar a los postulantes de todo lo que requiere para la entrevista.

 

Artículo 100: Auxiliares de aseo

 

  • Mantener el aseo de los sectores del establecimiento designados por la dirección.
  • Vigilar baños y escaleras en los recreos (puestos fijos).
  • Informar inmediatamente a la Dirección de cualquier daño, irregularidad o desperfecto detectado en las instalaciones.
  • Recoger todos los objetos encontrados luego de terminada la jornada escolar y entregarlos en secretaria.
  • Usar el uniforme indicado a su función.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARRAFO Nº 18

DE LOS PADRES Y/O APODERADOS DE SU DEFINICION

 

Artículo 101


Los padres y/o apoderados son los primeros responsables de la educación de sus hijos, ya que en el interior del grupo familiar se inculcan hábitos, se desarrollan capacidades y valores que posteriormente deberán ser complementadas y fortalecidas por la educación formal entregada por el colegio.

Artículo 102 De sus obligaciones

  1. Otorgar a sus hijos, los útiles, implementos, libros y demás elementos escolares que sus profesores soliciten.
  2. Motivar y exigir a su pupilo, responsabilidad y actitud de alumno, que esté de acuerdo con las exigencias del establecimiento.
  3. Firmar la libreta de comunicaciones y/o bitácora de seguimiento.
  4. Concurrir en la fecha y hora indicada a toda citación que le haga, tanto ordinaria como extraordinaria, la dirección, los docentes como también personal autorizado para ello.
  5. Asistir a las reuniones de los padres y apoderados de los cursos.
  6. Justificar personalmente sus inasistencias a reuniones, jornadas, charlas y la falta a clases de sus pupilos según lo establecido en este Reglamento Interno, presentando la documentación correspondiente (si así fuere exigida).
  7. Reponer todo daño causado por su pupilo en equipos, instalaciones, material didáctico y dependencias del colegio, así como los elementos educativos de sus compañeros.
  8. Controlar diariamente la Libreta de comunicaciones y las tareas de sus pupilos.
  9. Toda entrevista o conversación de los apoderados con el docente, deberá hacerse en horas destinadas para ello, con el fin de no perjudicar las actividades normales de sus propios pupilos (si la urgencia así lo amerita, podrá solicitar la autorización al Director).
  10. Dar a conocer al colegio en forma oportuna, alteraciones que impidan el regular cumplimiento de los deberes escolares como son: enfermedades, problemas familiares, sociales, afectivos, sicológicos, pediculosis, sarna o cualquier orden que afecte al niño).
  11. Participar en las actividades del Centro General de Padres y Apoderados.
  12. Recibir personalmente la Informe de calificaciones semestrales, firmarla y remitirla oportunamente.
  13. Autorizar con su firma o señalar su negativa a la salida de su pupilo a paseos o gira de estudios.
  14. Todas las actividades que se realicen en su curso, deben ser planificadas con sus profesores jefes e informadas a la Dirección.
  15. Participar en las actividades de la Unidad Educativa como son: Escuela para padres, senescencia, charlas y otros programas que requieran de su presencia.
  16. El apoderado debe dejar a su pupilo en la puerta del colegio y retirarlo a la hora establecida por el colegio, dependiendo del nivel escolar al que asiste y respetar los de funcionamiento del establecimiento.
  17. Solamente el apoderado(a), que ha firmado el registro como tal, puede solicitar autorización para retirar al alumno(a), durante el periodo de clases, cuando lo requiera por causas que deben ser registradas en libro de novedades,  con firma del apoderado(a).
  18. Solamente el apoderado(a), que ha firmado el registro como tal, puede requerir documentación oficial del alumno.

 

Artículo 103.Firma “Contrato de Honor de las familias por la Educación

 

En coherencia con las actuales políticas educacionales el Colegio Libertador Simón Bolívar ha formalizado como documento oficial el “Contrato de Honor de las familias por la Educación”, el que transcribimos para su difusión y aplicación en pro de una correcta relación de las familias con nuestro establecimiento educacional:

CONTRATO DE HONOR  DE LAS FAMILIAS POR LA EDUCACIÓN

I. Introducción

La educación es el resultado del esfuerzo del alumno/a, su familia, y el establecimiento educacional. Sumar los esfuerzos del mismo alumno/a y su institución, al compromiso de los padres, madres y apoderados es fundamental, Familia y colegio son socios para lograr los resultados esperados,

Este Contrato de Honor establece distintas responsabilidades que tienen las familias respecto a la educación de sus hijos/as, conscientes de que un mayor involucramiento y apoyo en esta materia implicará una mejor calidad de su educación.

II. Compromiso de la familia

Los padres y apoderados somos los primeros responsables de la educación de nuestros hijos/as. Por esta razón, nos comprometemos a participar y ser un apoyo en el aprendizaje de nuestro/a hijo/a a través de:

1.       Enviar a nuestro/a hijo/a a la escuela, colegio o liceo puntualmente todos los días, cumpliendo con los horarios establecidos.

2.       Organizar junto a nuestro/a hijo/a un horario eficaz para realizar tareas, no muy extenso y que pueda cumplir diariamente. Facilitarle, en lo posible, un lugar fijo para estudiar.

3.       Procurar que tenga un horario establecido para dormir, comer, estudiar, leer y realizar actividades extraescolares (Si nuestro/a hijo/a es menor de 10 años, necesita aproximadamente 10 horas de sueño continuas durante la noche. Si es adolescente, necesitará aproximadamente 8 horas de sueño durante la noche).

4.       Asistir y aprovechar las entrevistas individuales con el profesor/a jefe de nuestro/a hijo/a para mantener un contacto permanente y conocer sus progresos y/o dificultades particulares. Preguntarle por el rendimiento y conducta de nuestro/a hijo/a y por los intereses que demuestra en la escuela, colegio o liceo.

5.       Conversar diariamente con nuestro/a hijo/a, escuchando lo que nos cuenta sobre sus clases, compañeros/as y profesores/as. Estar atento/a si algún día llega triste o preocupado/a,

6.       Tener al menos una conversación al año sobre temas como la prevención de drogas y bullying, siempre en el contexto y de acuerdo a la edad de él/ella.

7.       Fomentar la lectura y procurar tener libros en el hogar. Si nuestro/a hijo/a aún no sabe leer, es recomendable intentar leerle todos los días 15 minutos en voz alta y, si ya sabe hacerlo, incentivarlo/a a leer al menos 20 minutos diarios, ayudándole a comprender mejor lo leído.

8.       Fomentar su esfuerzo y dedicación en sus deberes: hacer las tareas lo mejor posible, estudiar, ser buen/a compañero/a y ayudar en su casa.

9.       Reducir en lo posible las horas que nuestro/a hijo/a ve televisión o está frente a una pantalla. De acuerdo a la opinión de los especialistas, esto no debe ser más de una hora al día,

Conocer e involucrarnos en el Proyecto Educativo del Establecimiento

III.Para lograr el compromiso anterior, se recomienda un esfuerzo en los siguientes puntos:

  1. Expresarle a su hijo/a todas las veces que sea necesario lo orgullosos que estamos como familia de que él/ella estudie.
  2. Creer profundamente en las capacidades de su hijo/a, y explicarle lo que logrará si estudia y se esfuerza.
  3. No todo se aprende en la escuela, colegio o liceo. El esfuerzo lo aprenderá de su ejemplo.
  4. Desarrollar su responsabilidad y autonomía, promoviendo la asistencia diaria al establecimiento educacional y dedicando tiempo para apoyarle en sus tareas diarias.
  5. Satisfacer las necesidades de cuidado de su hijo/a entregándole una adecuada alimentación, aseo, descanso y afecto.
  6. Dialogar e incentivar el desarrollo de hábitos que fomentan la vida sana y el deporte, ayudándolo así a mantenerse lejos del consumo de alcohol, drogas o peleas.
  7. Establecer compromisos concretos y a corto plazo con su hijo/a después de la entrevista con su profesor/a.
  8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa e inculcarle la importancia de cumplir con las normas establecidas por su establecimiento educacional, respetando especialmente a su director/a y profesores/as.
  9. Animarlo/a a participar en las actividades de la escuela, colegio o liceo y de la comunidad. Participar junto a él/ella en las actividades que el establecimiento educacional planifique para las familias.
  10. Ante cualquier inquietud respecto a la vida escolar de su hijo/a, acercarse al establecimiento educacional en los horarios que corresponda y dialogar con su profesor/a.

 

IV. Firma del Compromiso

Nos damos por enterados de los compromisos que implica el Contrato de Honor de las Familias por la Educación, el cual aún cuando no reviste responsabilidades legales, señala deberes de la familia y las vías por las que podemos participar y colaborar en la educación de nuestros/as hijos/as, comprometiéndonos a cumplirlo, de manera voluntaria y en la medida de nuestras posibilidades. Invitamos voluntariamente a nuestro hijo/a o pupilo/a a firmar este Contrato de Honor para su conocimiento, para que sea parte de este esfuerzo y como muestra de nuestro compromiso con su educación.

Nos damos por enterados de los compromisos que implica el Contrato de Honor de las Familias por la Educación, el cual aún cuando no reviste responsabilidades legales, señala deberes de la familia y las vías por las que podemos participar y colaborar en la educación de nuestros hijos/as, comprometiéndonos a cumplirlo, de manera voluntaria y en la medida de nuestras posibilidades.

Nombre del alumno/a y firma:

 

 

Nombre del apoderado y firma:

____________________________________
PÁRRAFO Nº 19

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Artículo 104

 

Respecto de la participación, en el Art. 15º la LGE, expresa que “los establecimientos educacio­nales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de ense­ñanza del establecimiento”. Y, añade, que “en cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias”.

"Su objetivo es reunir a los distintos actores que componen una comunidad educativa para contribuir a su colegio, y puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para los establecimientos."

Artículo 105

El Establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, de carácter consultivo, integrado por:

• El Director del Establecimiento que lo presidirá.

• El Sostenedor o un representante designados por él.

• Un docente elegido por los profesores del Establecimiento.

• El Presidente del Centro General de Padres y Apoderados.

• Un representante de los Codocentes

 

El Director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias.

Este consejo tiene el carácter de consultivo y no resolutivo y no puede intervenir en materias técnico pedagógicas o administrativas del Establecimiento.



 

 

 

 

 

 

 

                                                        PÁRRAFO Nº 20

DE LA SEGURIDAD ESCOLAR

Como acción complementaria y fundamental del Programa de la Reforma de la Educación Nacional que impulsa el Gobierno de Chile, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior ONEMI, diseñó el PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR DEYSE, el que constituye una metodología de trabajo permanente, que determina el contexto de prevención que el Colegio Libertador Simón Bolívar debe considerar para diseñar el Plan de Seguridad Escolar institucional, que tiene como finalidad:

1.    Planificar eficiente y eficazmente la seguridad para la comunidad escolar en su conjunto, adaptable a las particulares realidades de riesgos y de recursos de cada establecimiento educacional.

2.    Aportar  a la formación de una cultura preventiva, mediante el desarrollo proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad.

Artículo 106: El establecimiento constituye el Comité de Seguridad Escolar y su Plan de Seguridad Escolar, el nuevo Plan Integral de Seguridad Escolar privilegia la prevención, a la vez que perfecciona y refuerza los mecanismos de atención de accidentes y emergencias, permitiendo abordar la diversidad de riesgos a los que está expuesta la comunidad educativa. El Plan de Seguridad Escolar es un instrumento altamente participativo, integrado por: profesores, alumnos, personal administrativo, comité paritario, brigadas escolares de tránsito, etc.


Artículo 107 ACCIDENTES ESCOLARES

 

Todos los alumnos y alumnas, de Pre kinder a Primer Año de Enseñanza Media están cubiertos por el Seguro de Accidentes Escolares. Este seguro cubre accidentes durante la jornada escolar o en el trayecto desde y hacia el establecimiento. La atención es gratuita en el Hospital Regional de Rancagua. En caso de ocurrir un accidente durante la jornada escolar se trasladará el alumno o alumna al Hospital Regional en compañía de un funcionario del Establecimiento, con el respectivo reporte de accidente y se comunicará al apoderado para que acompañe a su pupilo/a.

 

 

 

 

 

 

 

Párrafo 21

 

DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE TERCERA JORNADA

 

Se aprueba en conjunto con el Consejo de Profesores  y Centro de Alumno de la Tercera Jornada, el siguiente reglamento, que en sus aspectos generales, se adscribe a los párrafos anteriores, excepto en lo que a continuación se estipula: 

 

 

De la Constitución del  Comité de Sana  Convivencia Escolar para la Tercera Jornada

Artículo108

Se constituye Comité de Sana  Convivencia Escolar, exclusivo para la Tercera Jornada, en coherencia con su horario de funcionamiento el que se conformará de la siguiente forma:

Profesores. Sr. Luis González Valdés  y  Srta. Jacqueline Matus  Quinteros.

Alumnos: Ivette Garay Menares (2 nivel) y Sr. Ruby  silva Aros  (1 nivel)

Sra. Mirian Pizarro Aguilera, Coordinadora de la Tercera Jornada, Encargada de la Convivencia Escolar, Tercera Jornada.

 

En el artículo 7 de medidas y sanciones disciplinarias:

 

  • Letra E y F solo se aplicara a los estudiantes menores de edad.
  • Párrafo 2 de la presentación del uniforme: no procede para la tercera jornada, se solicitará una adecuada presentación personal, queda prohibido presentarse en estado  de ebriedad  o bajo los efectos de drogas.
  • Párrafo 3 de la asistencia: articulo 23, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº ……, que regula el funcionamiento la Tercera Jornada, los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos el 80% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
  • El artículo 24 está implícito en la carga horaria de los alumnos/as.
  • El articulo 25 los alumnos deben permanecer en el establecimiento hasta el término de jornada, las solicitudes presentadas por los estudiantes para retirarse antes del término del horario de clases, estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a.- Turnos de trabajo previamente acreditados con horario laboral, entregado  a la Coordinación de la Tercera Jornada, al momento de oficializar su matrícula o informe de cambio de situación contractual, que amerite dicha autorización, respaldado por documento del empleador.

 

b.- Por enfermedad personal  o de un familiar directo.

 

 

Párrafo 4 Puntualidad

 

El artículo 26: está sujeto  a la realidad laboral de los estudiantes.

EL artículo 27, 28, 29 y 30 no proceden a la tercera jornada.

 

Párrafo 5 de las inasistencias:

 

El artículo 31 todos los alumnos que falten a clases deben presentar justificativos como:

Certificado médico, certificado laboral, para justificar su inasistencia a clase , en cuanto al artículo 32, 33, 34, 35 y 36 estarán sujeto al 31.

 

Párrafo 7 del comportamiento y actitud:

 

El artículo 42 se suprime el uniforme oficial.

 

Párrafo 10 Derechos de los alumnos y alumnas.

 

El artículo 65 no procede para la tercera jornada.

 

Párrafo 11  De los deberes de los alumnos.

 

Se suprime presentarse con el uniforme completo.

 

Párrafo 13 De las medidas disciplinarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERÁN CONSIDERADAS LEVES

 

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS.

 

SANCIÓN  ASOCIADA.

1.     No poner atención al desarrollo de una clase.

2.     No contribuir al mantenimiento del aseo.

3.     Presentarse sin materiales en los sectores que lo requieran

 

L

E

V

E

S

 

 

 

1.     Dialogo personal; Reforzar de lo que se aprendió en clase  a través del desarrollo actividad adicional.

2.     Diálogo verbal,

3.     Amonestación verbal

 

 

 

 

 

SE CONSIDERADAS GRAVES:

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS.

 

SANCIONES ASOCIADAS.

1.     Abandonar el aula durante la clase.

2.     Destruir o dañar    los bienes, infraestructura del establecimiento o de sus compañeros.

3.     La comulación de  tres faltas leves.

4.     Copiar durante la prueba.

 

5.     No presentarse a una prueba fechado con anticipación ( salvo presentación  de certificado médico o laboral)

 

 

G

R

A

V

E

S

 

1.     Amonestación verbal.

 

2.     Reparación monetaria del material destruido.

3.     Amonestación verbal de la coordinadora de la tercera jornada.

4.     Amonestación verbal, Repetición de instrumento de evaluación en forma oral, con una calificación máxima 40.

5.     Nota máxima 40 al presentarse a segunda oportunidad.

 

SE CONSIDERAN MUY GRAVES:

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS

 

SANCIONES ASOCIADAS.

1.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa. A través de cualquier medio tecnológico virtual  o electrónico.

2.- Discriminar a un integrante educativo, por cualquier circunstancia: condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre nacionalidad, orientación social, discapacidad, defectos físico o cualquier otra situación que le pueda afectar.

3.- Realizar acosos o ataques de connotación sexual aun cuando no sean constitutivo de delito.

4.- Proferir insultos o garabatos, hacer gesto grosero o amenazante u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad escolar. Comunicarse utilizando  groserías para conseguir este efecto.

 

M

U

Y

 

G

R

A

V

E

S

1.     Dialogo personal. Suspensión.

 

 

 

2.     Amonestación verbal. Derivación  al comité de convivencia social.

 

3.     Amonestación  personal y Suspensión derivación al comité de convivencia escolar.

 

4.     Amonestación verbal. Conversación  personal con la coordinadora de la tercera jornada.

 

 

 

 

 

 

CON TODO SE ESPERA QUE ESTA NORMATIVA CONTRIBUYA A CONCRETAR PERFIL DEL ALUMNO Y ALUMNA QUE EGRESA DEL COLEGIO LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR



Se pretende lograr el siguiente perfil del alumno y alumna que egresa de Octavo año de Educación Básica y / o Cuarto Año de Enseñanza Media Técnico Profesional.

 

  1.  Que tenga un criterio que le permita actuar en esta sociedad post modernista, enfatizando la formación de valores para que sea capaz de conocer sus deberes y derechos.
  2. Que logre una preparación curricular acorde a las exigencias de los Colegios de Continuación, ya sea Científico Humanista y Técnico Profesional.
  3. Que sea capaz de apreciar el arte en sus diversas manifestaciones: artístico, cultural y deportivo.
  4. Que sea capaz de incorporarse en las diversas instituciones que la sociedad les presenta (Centros de Padres, Clubes Deportivos, Agrupaciones Políticas y Religiosas, etc.)
  5. Que sea auténtico y veraz.
  6. Que sea capaz de elegir su Colegio de continuación de acuerdo a sus intereses, vocación y capacidades.
  7. Que sea capaz de mantener una cordial relación con su familia y semejantes.
  8. Que su autoestima sea elevada, para defenderse de los modelos negativos que reinan en la sociedad (violencia, alcoholismo, drogadicción, etc.)
  9. Que tenga una capacidad de liderazgo para integrarse a grupos sociales que ayudan a mantener el equilibrio positivo en la sociedad.
  10. Que sepan valorar la salud física, psicológica y social.

 

ANEXO  I TIPIFICACIÓN FALTAS

 

ASOCIACION CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR (DOCUMENTO PRO-BONO) CON REGLAMENTO EN REVISION

 

 

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS

TIPO FALTA

SANCIÓN  ASOCIADA

1.     Atrasos (Presentar 2 atrasos )

 

 

Amonestación verbal;

 

2.     Inasistencias no justificadas

 

Amonestación por escrito;

 

3.     No portar la libreta de comunicaciones y útiles escolares solicitados

 

Comunicación al apoderado;

 

4.     Presentarse sin materiales  en las asignaturas técnico artístico o Educ. Tecnológica ( cualquiera de los sectores/módulos o talleres de aprendizaje)

 

Citación al apoderado;

 

5.     No poner atención al desarrollo de una clase o acto cívico

 

Citación al apoderado;

 

6.     Presentarse al colegio desaseado

 

Citación al apoderado;

 

7.     Presentarse sin cotona o delantal y/o no usarla

 

Citación al apoderado;

 

8.     No contribuir al mantenimiento del aseo

 

Registro en hoja de vida

 

 

 


 

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ALTERACIÓN A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS

TIPO FALTA

SANCIÓN  ASOCIADA

1.     Abandonar sin autorización el aula durante las clases

GRAVES

1.     Amonestación por escrito

2.     Citación al apoderado;

3.     Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

4.     Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. Deberá realizar su trabajo comunitario sin perjuicio de la restitución económica.

5.      Reprogramación de evaluación, nota máxima 4.0

6.     Amonestación por escrito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.     Rayar el mobiliario o paredes del colegio./  Destruir o dañar bienes, infraestructura del establecimiento o de sus compañeros

 

 

3.     La acumulación de 3 faltas leves

 

4.     La acumulación de 3 atrasos

 

5.     Copiar durante una prueba

 

6.     Negarse a participar y/o representar al establecimiento en actos oficiales programados, cuando el alumno(a) haya aceptado su participación.

 

7.     No dar a conocer las comunicaciones del colegio al apoderado

 

8.     Presentarse sin su uniforme completo

 

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE MALTRATO ESCOLAR

TIPO FALTA

SANCIÓN  ASOCIADA

 

1.     Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

MUY GRAVES

  1. Citación al apoderado;
  2. Asistencia a charlas o talleres relativos a problemática que originó la falta.
  3. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas
  4. Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;
  5. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);
  6. Suspensión de clases.
  7. Suspensión de la participación en Ceremonia de Licenciatura.
  8. Condicionalidad de la matrícula del alumno;
  9. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o
  10. Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

 

 

2.     Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

 

 

3.     Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar

 

4.     Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

 

5.     Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

 

 

         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE MALTRATO ESCOLAR

TIPO FALTA

SANCIÓN  ASOCIADA

6.     Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

 

MUY GRAVES

1.     Citación al apoderado;

2.     Asistencia a charlas o talleres relativos a problemática que originó la falta.

3.     Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas

4.     Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

5.     Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

6.     Suspensión de clases.

7.     Suspensión de la participación en Ceremonia de Licenciatura.

8.     Condicionalidad de la matrícula del alumno;

9.     No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o

10.   Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

 

7.     Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

 

8.     Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

9.     Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

 

10.   Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE FALTAS MUY GRAVES

TIPO FALTA

SANCIÓN  ASOCIADA

11.   Acumulación de 3 faltas graves

 

MUY GRAVES

1.     Citación al apoderado;

2.     Asistencia a charlas o talleres relativos a problemática que originó la falta.

3.     Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas

4.     Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

5.     Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

6.     Suspensión de clases.

7.     Suspensión de la participación en Ceremonia de Licenciatura.

8.     Condicionalidad de la matrícula del alumno;

9.     No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o

10.   Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

 

12.   Sustraer, dañar, falsificar y/o adulterar instrumentos públicos o privados del colegio como: Calificaciones, pruebas, libros de clases, datos estadísticos, asistencias, atrasos u otros semejantes.

 

13.   Ausentarse de clases o pruebas estando en el establecimiento

 

14.   Realizar proselitismo político o religioso entre sus compañeros, en el aula o en otro lugar del colegio

 

15.   Introducir libros, revistas u otros elementos que induzcan a la desobediencia o que difundan materias ajenas a los contenidos propios de su nivel de enseñanza.

 

16. Abandonar sin autorización el establecimiento.

 

 

 


 

ANEXO II

Reglamento Interno Uso de Laboratorios de Computación

 

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objetivo del reglamento

 

Art. 1.-

El presente reglamento tiene como objetivo normar el buen uso de equipos de los Laboratorios de computación del Establecimiento, entendiendo que son un medio para mejorar la calidad de los aprendizajes.

Regular el  uso didáctico de los equipos de computación.

Establecer  infracciones, sanciones y procedimiento disciplinario.

 

 

Denominaciones

Art. 2.- Para efectos de este reglamento se denominará:

 

Laboratorio al Laboratorio de Computación;

 

Usuario a todo aquel que haga uso de las instalaciones de los  Laboratorio de Computación de acuerdo al Art. 3 de éste reglamento;

 

Equipo de computación a todo hardware que se encuentre en el interior de los  laboratorios entendiéndose tanto internos como externos del equipo. 

 

Software a los programas de computadora adquiridos a terceros o por el Establecimiento.

 

Clase a toda actividad pedagógica o de investigación realizada por algún docente o ayudante perteneciente al Establecimiento.

 

Mantención a toda labor que realice el departamento de informática de la CORMUN o del Encargado de laboratorio en cuanto a configuración, instalación de software así como también de hardware, esta tarea se realizará en momentos que el Encargado de Laboratorio en conjunto con Dirección  considere adecuados como para no interferir con el normal funcionamiento del laboratorio.

 

 

Usuarios del Laboratorio de Computación

Art. 3.- El Laboratorio de computación  será utilizado solamente para fines educacionales y de investigación o de apoyo a las actividades académicas del Establecimiento. Asimismo, está estrictamente reservado para alumnos, profesores, personal y personas relacionadas con las actividades académicas del Establecimiento.

 

TITULO II

Del horario de servicio

 

Art. 4.- El horario para utilización del Laboratorio de Informática será de lunes a viernes de las 8:30 a.m. a las 15:40 p.m. . Para la utilización del equipo del laboratorio fuera de este horario, deberá solicitarse la autorización respectiva, de conformidad con el procedimiento de préstamo descrito al final del reglamento y que es de 15:40 a 17:00 y es con fines de tareas o trabajos de investigación.

 

 

 

TITULO III

Del cuidado de los  equipos  de computacion y del laboratorio

 

Comportamiento de los usuarios en el laboratorio.

 

Art. 5.- Los usuarios de los Laboratorios  deberán contribuir a mantener ordenado y limpio las instalaciones, por lo que deberán botar la basura en su lugar, evitar manchar las paredes y deberán dejar el equipo en su lugar correspondiente sin desconectarlo. Asimismo, está prohibido comer o beber en estas instalaciones.

 

Para mantener las instalaciones en un ambiente de estudio y no interferir con el trabajo de los demás, los usuarios deberán hablar en voz baja y utilizarán un vocabulario de acuerdo a como lo dictan la moral y las buenas costumbres.

 

Además está prohibido sentarse en las mesas o apoyarse en el equipo de informática.

No se deberá mover el equipo, o cambiarlo de una mesa a otra, o de un salón a otro. Solamente en caso de ser aprobado por el personal o encargado de laboratorio.

Cualquier anomalía relacionada con el laboratorio deberá ser notificada a la brevedad posible al encargado del laboratorio o personal con la finalidad de tomar acciones inmediatas.

El usuario que no respete dicho reglamento será suspendido para el uso del laboratorio de computación, fuera de horarios de clases, previo informe a la Dirección del Establecimiento.

 

TITULO IV

uso Del software de computadora

 

 

Art. 6.- El Encargado del laboratorio de Informática será el responsable de instalar los programas de computadoras en el equipo del Laboratorio, de acuerdo a las Licencias de uso de software adquirido por el Establecimiento.

 

Los programas de computadoras adquiridos por el Establecimiento serán instalados únicamente  por el administrador de Red, cualquier tipo de software instalado sin autorización será eliminado del sistema y tendrá la sanción correspondiente dictaminado por la Dirección de Este Establecimiento.

 

El Encargado de Laboratorio como así la Dirección, no se hará responsable por la perdida de archivos de un equipo, cada usuario tiene la obligación de respaldar su información en algún medio de almacenamiento externo ya que a diario se eliminan los archivos respaldados en cada computador, por concepto de seguridad y eficiencia en el uso del recurso informático.

 

 

 

TITULO V

conexiones a sitios de internet

 

Art. 7.- Está prohibido el acceso a programas y sitios Web que atenten contra la integridad y seguridad de la red o cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y buenas costumbres.

 

Además se prohíbe la utilización del Laboratorio de Informática para conectarse de manera no autorizada a máquinas de la red o fuera del Establecimiento, que contengan información restringida.

 

Queda terminantemente prohibido el uso del laboratorio de computación para actividades ilícitas o que pudieran causar daños al equipo de computación.

 

 

 

TITULO VI

INFRACCIONES Y  SANCIONES

 

Art. 8.-  Las infracciones y sanciones a este reglamento se regirán de acuerdo a como lo establece el  “Reglamento Académico deL COLEGIO LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”,  “Infracciones, sanciones y procedimiento”.

No obstante el encargado de laboratorio de informática estará facultado para exigir el desalojo de las instalaciones a aquellas personas que no presenten un comportamiento acorde a este reglamento. Además podrá pedir restricciones de uso para aquellos usuarios que  no cumplan con el presente reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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